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Buenas noticias.- Libertad para las activistas Jenni Williams y Magodonga Mahlangu

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Mensaje  María Sáb 6 Jun 2009 - 1:21

BUENAS NOTICIAS.- Zimbabue: Libertad bajo fianza para las activistas Jenni Williams y Magodonga Mahlangu


Buenas noticias.- Libertad para las activistas Jenni Williams y Magodonga Mahlangu Dibuj176


El 5 de noviembre de 2008, el Tribunal Superior de Zimbabue ordenó la libertad bajo fianza de Jenni Williams y Magodonga Mahlangu, dirigentes de Mujeres de Zimbabue, ¡en pie! (Women of Zimbabwe Arise, WOZA) arrestadas el 16 de octubre. Las dos mujeres quedaron en libertad al día siguiente, 6 de noviembre.

Jenni Williams y Magodonga Mahlangu fueron arrestadas arbitrariamente tras participar en una protesta pacífica celebrada frente al complejo de edificios del gobierno en Bulawayo para pedir acceso inmediato a ayuda alimentaria en Zimbabue. La policía hizo uso de fuerza excesiva para dispersar la manifestación pacífica celebrada por unos 200 activistas de WOZA. Magodonga Mahlangu fue golpeada por la policía durante su arresto.

Jenni Williams y Magodonga Mahlangu pasaron la noche detenidas ilegalmente en la comisaría de policía de Bulawayo Central y el 17 de octubre fueron puestas en prisión preventiva. El juzgado de instrucción de Bulawayo ordenó la prisión preventiva de las dos mujeres hasta el 21 de octubre, fecha en que se celebró la vista para examinar sus peticiones de libertad bajo fianza en ausencia de ambas. Las autoridades adujeron que no se disponía de transporte para trasladarlas al edificio donde se celebraría la vista. El juzgado aplazó su decisión sobre las peticiones hasta el 24 de octubre. Sin embargo, según se afirmó, el 24 de octubre la juez aplazó su decisión hasta el 27 de octubre porque estaba asistiendo a un taller. En 27 de octubre se denegaron las peticiones. Las mujeres interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Superior y éste ordenó su libertad bajo fianza el 5 de noviembre, 21 noches después de su arresto.

Las dos mujeres han sido acusadas formalmente, en aplicación del artículo 37.1.a de la Ley Penal (Codificación y Reforma), de “alterar la paz, la seguridad o el orden público”.

No se requiere ninguna otra acción por parte de la Red de Acción Urgente. Nuestro agradecimiento a quienes enviaron llamamientos.
María
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